SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.

         En ese orden, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto por la SC 0837/2012 de 20 de agosto, que en cuanto al cumplimiento de las resoluciones judiciales y la obligación de la autoridad judicial de lograr la observancia de sus determinaciones, precisó: Conforme a lo dispuesto por el art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juez o tribunal: '…para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias', por lo que toda autoridad judicial, debe tomar las medidas necesarias para efectivizar sus decisiones, así tenemos que la SC 1100/2005-R de 12 de septiembre, que refirió: '…ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.