SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.2.

II.2.  A través de la Resolución 85/2013 de 3 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, declaró a lugar la solicitud de la ahora accionante de cesación a su detención preventiva, imponiéndole como medidas sustitutivas arraigo nacional y departamental así como detención domiciliaria con dos escoltas policiales, para lo que se ofició al Comandante Departamental a.i. de Tarija de la Policía Nacional, a efectos de su cumplimiento. Decisión que se asumió tomando en consideración que las medidas cautelares son revocables y modificables aún de oficio a tenor del art. 250 del citado Código, existiendo nuevos elementos de juicio que permitían modificar la medida impuesta, por lo que observando el nacimiento reciente del hijo de la accionante, cuyo interés superior se halla consagrado en la Norma Suprema, a más de lo prescrito en la parte in fine del art. 232 del CPP, que establece la procedencia de la detención preventiva en mujeres embarazadas y en etapa de lactancia, únicamente cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, se procedió en ese sentido (fs. 4 y vta.; 6 y vta.).