SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. A través de la Resolución 85/2013 de 3 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, declaró a lugar la solicitud de la ahora accionante de cesación a su detención preventiva, imponiéndole como medidas sustitutivas arraigo nacional y departamental así como detención domiciliaria con dos escoltas policiales, para lo que se ofició al Comandante Departamental a.i. de Tarija de la Policía Nacional, a efectos de su cumplimiento. Decisión que se asumió tomando en consideración que las medidas cautelares son revocables y modificables aún de oficio a tenor del art. 250 del citado Código, existiendo nuevos elementos de juicio que permitían modificar la medida impuesta, por lo que observando el nacimiento reciente del hijo de la accionante, cuyo interés superior se halla consagrado en la Norma Suprema, a más de lo prescrito en la parte in fine del art. 232 del CPP, que establece la procedencia de la detención preventiva en mujeres embarazadas y en etapa de lactancia, únicamente cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, se procedió en ese sentido (fs. 4 y vta.; 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Fragmento 21
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.
- la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto
- no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados…'”
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.De la exigencia de presentación de la prueba pertinente en la acción de libertad: Denegatoria de la tutela por la Jueza de garantías acusando ausencia de la misma
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR