SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. El informe aludido fue cuestionado por la accionante, impetrando la ejecución inmediata de la detención domiciliaria; solicitud considerada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal en audiencia de 15 de julio de 2013, a cuya conclusión se dictó el Auto Interlocutorio 126/2013, acogiendo la petición mencionada, indicando en sus partes sobresalientes que, conforme al principio de unidad jurisdiccional correspondía hacer ejecutar las decisiones asumidas en virtud al principio de seguridad jurídica llevado al ámbito penal; en ese orden, determinó que se imponía imperativamente la observancia de las Resoluciones judiciales emitidas indistintamente al informe policial de 5 de igual mes y año, teniendo mayor importancia la ejecución de la cesación a la detención preventiva, aún más cuando estaba en discusión un derecho de máxima importancia como es el de locomoción, con cierta restricción, pero beneficiosa con la detención domiciliaria; en razón a lo que ordenó al Comandante Departamental a.i. de Tarija de la Policía Nacional, que en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de la ley y de las órdenes judiciales expedidas, disponga de dos escoltas que precautelen la posible evasión de la accionante bajo su exclusiva responsabilidad, otorgándole el plazo de veinticuatro horas a ese efecto, a partir de su notificación mediante oficio sin perjuicio de imprimir los mecanismos legales correspondientes a establecer las responsabilidades penal y administrativa, en caso de inobservancia. Estableciendo a su vez, la expedición por Secretaría del mandamiento de libertad pertinente (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Fragmento 21
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.
- la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto
- no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados…'”
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.De la exigencia de presentación de la prueba pertinente en la acción de libertad: Denegatoria de la tutela por la Jueza de garantías acusando ausencia de la misma
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR