SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.4.

II.4.  El informe aludido fue cuestionado por la accionante, impetrando la ejecución inmediata de la detención domiciliaria; solicitud considerada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal en audiencia de 15 de julio de 2013, a cuya conclusión se dictó el Auto Interlocutorio 126/2013, acogiendo la petición mencionada, indicando en sus partes sobresalientes que, conforme al principio de unidad jurisdiccional correspondía hacer ejecutar las decisiones asumidas en virtud al principio de seguridad jurídica llevado al ámbito penal; en ese orden, determinó que se imponía imperativamente la observancia de las Resoluciones judiciales emitidas indistintamente al informe policial de 5 de igual mes y año, teniendo mayor importancia la ejecución de la cesación a la detención preventiva, aún más cuando estaba en discusión un derecho de máxima importancia como es el de locomoción, con cierta restricción, pero beneficiosa con la detención domiciliaria; en razón a lo que ordenó al Comandante Departamental a.i. de Tarija de la Policía Nacional, que en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de la ley y de las órdenes judiciales expedidas, disponga de dos escoltas que precautelen la posible evasión de la accionante bajo su exclusiva responsabilidad, otorgándole el plazo de veinticuatro horas a ese efecto, a partir de su notificación mediante oficio sin perjuicio de imprimir los mecanismos legales correspondientes a establecer las responsabilidades penal y administrativa, en caso de inobservancia. Estableciendo a su vez, la expedición por Secretaría del mandamiento de libertad pertinente (fs. 4 a 5).