SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 30 de julio, cursante de fs. 19 a 21, por la que denegó la tutela solicitada, precisando que ello no implicaba la renuncia del derecho de la actora a denunciar los ilícitos que el hecho demandado de ilegal hubiera generado. Fallo que se dictó bajo los siguientes fundamentos: a) De lo aducido por la accionante y por la parte demandada, se advierte que al momento de la presentación de la acción de libertad, la imputada se encontraba aún detenida en el penal de Morros Blancos, siendo recién trasladada a su domicilio a fin de cumplir la detención domiciliaria que se le impuso, el 30 de julio de 2013, a horas 12:00; b) No obstante de lo señalado, no constan en obrados, documentos que acrediten que la autoridad demandada tuvo conocimiento de la orden emanada por el Juez cautelar mediante oficio, tampoco el mandamiento de detención domiciliaria; y que éste, en comprensión de dichos actuados no hubiera observado las Resoluciones judiciales; elementos necesarios para formar convicción sobre los actos denunciados de ilegales en el Tribunal de garantías; y, c) Lo manifestado precedentemente neutraliza la consideración de la acción de defensa, toda vez que la accionante estaba obligada en mérito a la carga probatoria que le compelía, a presentar conjuntamente su memorial de demanda o en audiencia, los documentos que acreditaban los extremos que denunció, siendo insuficiente su aseveración verbal; resultando necesario además considerar que si bien la acción de libertad está exenta de formalidades legales, la parte agraviada se halla constreñida en su favor a probar los extremos de su demanda, debiendo obedecer la decisión del juez o tribunal de “hábeas corpus” a la certidumbre sobre si en efecto se violó o amenazó el derecho de locomoción y si el demandado efectivamente es el responsable de dicha restricción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Fragmento 21
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.
- la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto
- no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados…'”
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.De la exigencia de presentación de la prueba pertinente en la acción de libertad: Denegatoria de la tutela por la Jueza de garantías acusando ausencia de la misma
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR