SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 30 de julio, cursante de fs. 19 a 21, por la que denegó la tutela solicitada, precisando que ello no implicaba la renuncia del derecho de la actora a denunciar los ilícitos que el hecho demandado de ilegal hubiera generado. Fallo que se dictó bajo los siguientes fundamentos: a) De lo aducido por la accionante y por la parte demandada, se advierte que al momento de la presentación de la acción de libertad, la imputada se encontraba aún detenida en el penal de Morros Blancos, siendo recién trasladada a su domicilio a fin de cumplir la detención domiciliaria que se le impuso, el 30 de julio de 2013, a horas 12:00; b) No obstante de lo señalado, no constan en obrados, documentos que acrediten que la autoridad demandada tuvo conocimiento de la orden emanada por el Juez cautelar mediante oficio, tampoco el mandamiento de detención domiciliaria; y que éste, en comprensión de dichos actuados no hubiera observado las Resoluciones judiciales; elementos necesarios para formar convicción sobre los actos denunciados de ilegales en el Tribunal de garantías; y, c) Lo manifestado precedentemente neutraliza la consideración de la acción de defensa, toda vez que la accionante estaba obligada en mérito a la carga probatoria que le compelía, a presentar conjuntamente su memorial de demanda o en audiencia, los documentos que acreditaban los extremos que denunció, siendo insuficiente su aseveración verbal; resultando necesario además considerar que si bien la acción de libertad está exenta de formalidades legales, la parte agraviada se halla constreñida en su favor a probar los extremos de su demanda, debiendo obedecer la decisión del juez o tribunal de “hábeas corpus” a la certidumbre sobre si en efecto se violó o amenazó el derecho de locomoción y si el demandado efectivamente es el responsable de dicha restricción.