SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Fragmento 17

         Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, concierne referirse al retiro de la demanda efectuado por la abogada de la actora en la audiencia realizada a efectos de su consideración, evidenciando que una vez que se le concedió la palabra para ratificar o ampliar su acción, señaló: “…si bien la accionante se encuentra detenida indebidamente desde el 3 de Junio del presente año a la fecha a horas 12:00 ya se encuentra con detención domiciliaria con dos custodios por lo que DECLINA la presente acción de libertad” (sic); constando que la Jueza de garantías, resolvió dicha petición estableciendo que correspondía proseguir la tramitación de la acción de defensa hasta su conclusión emitiendo el pronunciamiento respectivo, con el fundamento que el retiro es posible únicamente hasta antes de la notificación con el auto de admisión a la persona o autoridad demandada.