SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 21
En este apartado, al ser la pretensión de la accionante a través de la interposición de la presente acción tutelar, lograr se ordene al demandado la ejecución y cumplimiento de las Resoluciones de 3 de junio y 15 de julio, de 2013, disponiendo en consecuencia su inmediata libertad, cabe referirse a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que estableció que las acciones de defensa no son las vías idóneas para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas en procesos administrativos o judiciales, ello en mérito para el caso en concreto, a la facultad que tienen las autoridades judiciales de acuerdo a las previsiones del ordenamiento procesal penal de efectivizar sus decisiones, incluso con ayuda de la fuerza pública y las medidas necesarias para lograr dicho cometido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Fragmento 21
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.
- la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto
- no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados…'”
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.De la exigencia de presentación de la prueba pertinente en la acción de libertad: Denegatoria de la tutela por la Jueza de garantías acusando ausencia de la misma
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
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