SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto

La SC 0855/2005-R de 27 de julio, sostuvo: '…frente a la supuesta negativa de los recurridos para cumplir lo establecido en las Resoluciones dictadas por la Jueza cautelar, correspondía a los recurrentes acudir ante la misma autoridad judicial para que sea ésta quien haga cumplir sus propias determinaciones, puesto que como se vio, no corresponde por vía del amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emanadas de otros órganos de la jurisdicción común, pues la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto y además en virtud a la autoridad que ejercen, ostentan también poder coercitivo, como el reconocido por el art. 122 del CPP a fiscales, jueces o tribunales, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, pudiendo inclusive disponer la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias'.