SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Fecha: 18-Nov-2013
“En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.
En ese sentido, deben tenerse presente las disposiciones constitucionales y procesales existentes al respecto, así como la jurisprudencia constitucional dictada sobre el tema por este Tribunal. Así, se advierte que el art. 126.II de la CPE, prevé que: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía” (negrillas añadidas). En igual orden de ideas, el art. 49 del CPCo, que regula el procedimiento de la tramitación de esta garantía jurisdiccional, prescribe en su numeral 6, que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizare en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan” (negrillas agregadas). Normas que encuentran cause en la naturaleza de los derechos tutelados a través de esta acción de defensa, de máxima importancia y relevancia, dando lugar a la imposibilidad de suspensión de la audiencia, siendo indispensable que el juez o tribunal de garantías continúen con el trámite procesal pertinente a efectos de dictar la resolución respectiva, observando que lo que busca en estos casos la justicia constitucional es evitar la reiteración de conductas contrarias al orden constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela privilegiada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública;
- busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Fragmento 21
- ante la negativa del cumplimiento de una determinación judicial, el recurrente debió haber acudido ante la misma autoridad que determinó la devolución de los documentos personales y la extensión de las fotocopias del cuaderno de investigaciones para que haga cumplir su Resolución, aún en forma coercitiva si el caso ameritare, o adoptar las medidas que sean necesarias…'.
- la ejecución de una resolución ejecutoriada corresponde al órgano que la dictó, siendo que para ello, en virtud a la jurisdicción y competencia que invisten, la ley ha puesto a su disposición una serie de mecanismos para ese objeto
- no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados…'”
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4.De la exigencia de presentación de la prueba pertinente en la acción de libertad: Denegatoria de la tutela por la Jueza de garantías acusando ausencia de la misma
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
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