SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2013

Fecha: 18-Nov-2013

busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada

b) De orden sustantivo. La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada.

         De otro lado, corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora de la audiencia (art. 126.I de la CPE). Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión.

El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad” (las negrillas son nuestras).

         Efectuadas las consideraciones precedentes, estando claramente establecido que el único momento procesal viable para presentar el desistimiento y/o retiro de la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; al haber sido éste presentado en el caso de autos en este acto procesal -audiencia de 30 de julio de 2013-, compele por la naturaleza de los derechos protegidos por esta acción tutelar y en cumplimiento a las disposiciones y jurisprudencia desarrolladas, ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, habiendo obrado consecuentemente la Jueza de garantías, en forma correcta -con la precisión que lo correcto era consignar que procede el retiro hasta antes del señalamiento de audiencia, no así a la notificación con el “auto de admisión” a la persona o autoridad demandada-, al proseguir con su tramitación y resolución, remitiéndola en revisión a este órgano de constitucionalidad.