SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013

Fecha: 18-Nov-2013

1)

María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 81 a 83 vta., manifestando como argumentos para desvirtuar la tutela pretendida, lo siguiente: 1) Los supuestos actos lesivos fueron consentidos y convalidados, ya que los accionantes hicieron uso del recurso de reserva en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia, verificándose que no efectuaron reclamo ni cuestionamiento sobre el supuesto acto ilegal en audiencia, ni lo impugnaron oportunamente, consintiendo en forma libre y expresa; y, 2) El procedimiento de reserva de apelación restringida de la sentencia a las resoluciones de excepción e incidentes en audiencia conclusiva, no quebrantaría el derecho a impugnar que tienen las partes, ni violaría sus derechos fundamentales, pues garantiza que el proceso se lleve a cabo sin interrupciones reiteradas y prolongadas evitando una dilación del proceso penal y resguardando los principios constitucionales previstos en el art. 180 de la CPE, citando al efecto las SSCC 1056/2011-R de 1 de julio y 1282/2010-R de 13 de diciembre.

Los accionantes alegan la vulneración a sus derechos al debido proceso en su vertiente de impugnación y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: 1) La Jueza de Instrucción  codemandada no tramitó el recurso de apelación formulado contra la Resolución que rechazó las excepciones de prescripción, falta de acción y cosa juzgada que interpusieron en la audiencia conclusiva y, al contrario, remitió el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, 2) Los Jueces Técnicos de dicho Tribunal rechazaron su solicitud de devolución de actuados al Juzgado de origen para que se imprima el trámite al recurso de apelación interpuesto.