SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
De la revisión de los antecedentes, cursa el acta de audiencia conclusiva de 26 de marzo de 2013, por la cual la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, declaró improbada la excepción de prescripción, cosa juzgada, falta de acción y nulidad por defecto absoluto, advirtiendo a las partes que pueden hacer uso de reserva para recurrir mediante la apelación restringida, a lo que por memorial de 19 de abril del mismo año, Jaime Roger Lema Gonzáles, interpuso apelación incidental ante el rechazo de la excepción de cosa juzgada, argumentando que, en la tramitación del proceso civil iniciado el 30 de abril de 2009, se esclarecieron los mismos hechos por los cuales se juzga actualmente a su persona, y que la Juez no valoró objetivamente la prueba.
Por otro lado, en la misma fecha, Julio Moreno Suarez, interpuso apelación incidental ante el rechazo de excepción de cosa juzgada, argumentando que, existe una interpretación errónea de la normativa penal por parte de la Juzgadora, ya que los supuestos hechos delictivos, habrían cesado el 27 de octubre de 2012, al haber transcurrido cinco años.
Por decreto de 22 de abril de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, señaló que se esté a lo resuelto en audiencia conclusiva de 16 del mismo mes y año, en la que se advirtió a las partes a que pueden hacer uso del recurso de reserva para recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia. Asimismo, mediante CITE: 50/2013 de 22 de abril, la mencionada autoridad remitió obrados al Tribunal Segundo de Sentencia Penal.
Ahora bien, contrastando la actuación de la Jueza demandada con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional., es evidente que ha existido una lesión a la garantía del debido proceso y el derecho a recurrir; pues, conforme se ha señalado, las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva son susceptibles de apelación incidental, a efecto que el juicio oral se desarrolle ininterrumpidamente y, en ese sentido, la apelación incidental en este momento procesal si bien no suspende la continuación de la audiencia conclusiva, sin embargo, impide que se inicie el juicio oral, entre tanto no exista una resolución firme sobre las determinaciones impugnadas.
De lo desarrollado, se tiene de manera clara que la autoridad codemandada, al emitir el decreto de 22 de abril de 2013, por el que se rechazaron las apelaciones incidentales, con el argumento que se esté a lo resuelto en audiencia conclusiva de 16 del mismo mes y año, en la que se advirtió a las partes a que puedan hacer uso del recurso de reserva para recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia, efectivamente vulneró el debido proceso por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR