SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Bony Bernardo Morales Villegas, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a través de su representante legal Freddy Pedro Cortez Tarquino, presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., señalando lo siguiente: i) Los accionantes ante el rechazo de las excepciones interpuestas, hicieron reserva de la apelación restringida, ante una eventual sentencia condenatoria y, después de tres días de haberse realizado la audiencia conclusiva, presentaron apelación incidental contra la Resolución 153/2013, incurriendo en un error sustancial, porque no está permitido presentar dos recursos distintos contra una Resolución; y, ii) La acción de amparo constitucional tiene su fundamento en la naturaleza subsidiaria y los accionantes hicieron reserva de recurrir mediante apelación restringida y, en tanto no se realice el juicio oral y se emita la sentencia, no se puede acudir mediante amparo, ya que se encuentra pendiente de resolver un recurso, del cual se hizo reserva de manera expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR