SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013

Fecha: 18-Nov-2013

i)

Bony Bernardo Morales Villegas, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a través de su representante legal Freddy Pedro Cortez Tarquino, presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., señalando lo siguiente: i) Los accionantes ante el rechazo de las excepciones interpuestas, hicieron reserva de la apelación restringida, ante una eventual sentencia condenatoria y, después de tres días de haberse realizado la audiencia conclusiva, presentaron apelación incidental contra la Resolución 153/2013, incurriendo en un error sustancial, porque no está permitido presentar dos recursos distintos contra una Resolución; y, ii) La acción de amparo constitucional tiene su fundamento en la naturaleza subsidiaria y los accionantes hicieron reserva de recurrir mediante apelación restringida y, en tanto no se realice el juicio oral y se emita la sentencia, no se puede acudir mediante amparo, ya que se encuentra pendiente de resolver un recurso, del cual se hizo reserva de manera expresa.