SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 108 a 113 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, remita actuados ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, para el trámite de apelación incidental conforme los arts. 404 y 405 del CPP, y sea sin la suspensión de la tramitación del juicio penal; con los siguientes fundamentos: a) Este Tribunal luego de revisar el acta de la audiencia conclusiva, “evidencia la ilegalidad, respecto al principio de legalidad y el debido proceso” (sic.), porque se tergiversa y se pretende la aplicación de normas procesales en la audiencia conclusiva, que corresponden al juicio oral público y contradictorio, pues las normas procesales se hallan sistematizadas de modo tal que, cada una es aplicable a cada momento procesal, por lo cual no es legal ni legítima su aplicación a situaciones que correspondan a otro momento procesal; b) La línea sentada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, no es obligatoria ni vinculante, no siendo legal el criterio de los demandados, en el sentido de que, en la audiencia conclusiva los imputados deben hacer reserva del derecho de apelación, dicha posición no cuenta con el sustento legal ni jurisprudencial; y, c) La Jueza debió imprimir el procedimiento establecido para el recurso de apelación incidental y, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, debieron devolver los actuados, remitiendo al Juzgado de origen, para que se cumpla el recurso de apelación interpuesto en tiempo, forma y lugar, pues al negarles ese derecho a la segunda instancia en audiencia conclusiva, cuya finalidad es sanear los actos de la etapa preparatoria, ejerciendo el control jurisdiccional, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso, contraviniendo las normas del derecho sustantivo y adjetivo, siendo sus actuaciones contrarias a sus atribuciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR