SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos

                   Por memorial presentado el 17 de mayo del citado año, al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Jaime Roger Lema Gonzáles solicitó corrección de procedimiento, arguyendo que la autoridad de primera instancia no se pronunció conforme determina la ley, sobre el recurso de apelación incidental, adhiriéndose a dicha solicitud Julio Moreno Suarez.

                   Posteriormente, el 19 de junio de 2013, Julio Moreno Suarez planteó recurso de reposición contra la providencia de 20 de mayo del mismo año que rechazó la solicitud de corrección de procedimiento, y por decreto de 20 de junio del mismo año, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal -ahora demandados- rechazaron la pretensión de devolución de actuados al juzgado de origen arguyendo que la Jueza de Instrucción demandada se pronunció respecto a las apelaciones formuladas, no siendo evidente que dicha autoridad haya omitido pronunciarse al respecto, existiendo línea trazada por las Salas Penales que llenaron el vacío de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, corresponde proseguir con la causa.

Conforme a dichos antecedentes, se evidencia que las autoridades demandadas también lesionaron el debido proceso y el derecho a recurrir, por cuanto, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que, una vez constatada las irregularidades en la tramitación del recurso de apelación incidental, devolvieran los antecedentes a efecto que se regularice el trámite del recurso de apelación incidental, dando efectividad, así a los derechos de los accionantes y, en especial, el derecho a la impugnación.

En ese sentido, los Jueces codemandados, convalidaron la ilegal resolución de la Jueza cautelar, sin considerar que el juicio oral, desde el inicio hasta su culminación debe ser desarrollado ininterrumpidamente y, por lo mismo, no deben existir defectos, actuaciones o impugnaciones pendientes que luego puedan desnaturalizar el desarrollo del juicio.