Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Los accionantes mediante sus abogados ratificaron la demanda, acotando lo siguiente: a) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, se negó a remitir ante el superior en grado los recursos de apelación incidental, ante el rechazo de las excepciones e incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa, con el argumento que correspondería interponer la reserva de recurrir en caso de apelación restringida contra la sentencia; y, b) Efectuado el pedido ante los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, éstos negaron la devolución del cuaderno de investigación, ante el Juzgado de origen con el mismo argumento, con lo que se agotaron las instancias legales de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR