SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 19 de junio de 2013, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Julio Moreno Suárez, planteó recurso de reposición, arguyendo que “sus autoridades” resolvieron la solicitud de corrección de procedimiento, de manera errónea con una simple providencia de 20 de mayo del referido año, sin ningún fundamento (fs. 32 y vta.); a lo que por decreto de 20 de junio del mismo año, se rechazó la pretensión de la devolución de actuados al Juzgado de origen, arguyendo que la Jueza cautelar se pronunció respecto a las apelaciones formuladas, no siendo evidente que dicha autoridad haya omitido pronunciarse al respecto, existiendo línea trazada por las salas penales que llenaron el vacío de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR