SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2.     Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional

El debido proceso está reconocido como derecho en el art. 115.II de la CPE, que determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, está configurado como garantía en el art. 117.I. de la CPE, que establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Además, el debido proceso se constituye en un principio procesal de la jurisdicción ordinaria, de conformidad a lo señalado en el art. 180 de la CPE.