Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.2.2.
Tito Bejarano Montellanos y Juana Aban Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 100 y vta., manifestando lo siguiente: la parte accionante, reconoce haber hecho uso de la reserva de apelar, situación corroborada por el acta de la audiencia conclusiva, realizada en el Juzgado de origen y a través de ello se consintió el acto; asimismo, no puede ir contra el principio de subsidiariedad, haciendo uso del recurso de reserva e interponiendo la acción de amparo constitucional al mismo tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR