SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2013, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por Jaime Roger Lema Gonzáles, éste solicitó corrección de procedimiento, arguyendo que la autoridad de primera instancia, no se pronunció conforme determina la ley, sobre el recurso de apelación incidental, limitándose a remitir los actuados de la audiencia conclusiva “ante sus autoridades”, para la prosecución del juicio oral, público y contradictorio, siendo viable el presente recurso incidental, al haberse omitido aspectos formales en la tramitación del proceso, ya que la ley faculta al Juzgador a corregir dichas omisiones incluso de oficio, conforme prevé el art. 168 del CPP (fs. 27 a 28 vta.); por memorial presentado en la fecha antes referida, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por Julio Moreno Suárez, éste se adhirió a la solicitud de corrección de procedimiento (fs. 30 y vta.). Ambos memoriales merecieron decretos de 20 de mayo de 2013, por el que el Juez Técnico Tito Bejarano Montellanos dispuso “A sus antecedentes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR