SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
Con relación a los elementos esenciales del debido proceso, que en nuestra Constitución están desarrollados como garantías jurisdiccionales a partir del art. 115 de la CPE, y que se complementan con el contenido de las normas contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló: “…los elementos que componen el debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; …derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…" (el resaltado es nuestro).
Entendimientos jurisprudenciales que fueron reiterados por la SCP 2087/2012 de 8 de noviembre, al determinar lo siguiente: “El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional”.
De acuerdo a las normas constitucionales y la jurisprudencia citada, el debido proceso se entiende en su triple dimensión, como derecho, garantía y principio, permitiendo a las partes hacer valer sus pretensiones legítimas ante un juez natural, por ello constituye como el conjunto de requisitos que deben observarse en las diferentes instancias judiciales, entre otros el derecho a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal, a la fundamentación de las resoluciones, a la valoración legal y razonable de las pruebas, al principio de congruencia y motivación en lo referente a las decisiones judiciales desde el inicio hasta la conclusión de la demanda y la impugnación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR