Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de abril de 2013, Julio Moreno Suárez, interpuso apelación incidental ante el rechazo de excepción de cosa juzgada, argumentando que, existe una interpretación errónea de la normativa penal por parte de la Juzgadora, respecto a la prescripción de delitos de incumplimiento de contratos lesivos al Estado, por cuanto los supuestos hechos delictivos, habrían cesado el 27 de octubre de 2012, al haber transcurrido cinco años (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…
- III.3. Derecho a recurrir
- III.4. Sobre la apelación incidental en audiencia conclusiva
- III.5.1. Sobre la actuación de la Jueza cautelar
- III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos
- CONFIRMAR