SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente el contenido de la acción, puntualizando: a) El Juez ahora demandado, rechazó el petitorio de suspensión de audiencia, y no se les notificó con esa determinación, acto que se constituye en la primera vulneración a sus derechos; b) La audiencia se instaló en ausencia de los accionantes declarándose su rebeldía, sin la asistencia de un abogado que los represente; incluso declararon dos testigos, cuando no se puede juzgar en rebeldía, vulnerando el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza “la defensa y a ser asistido por un defensor”; c) En la segunda audiencia de prosecución del juicio oral, se convocó a Germán Castelo Medrano, para que asuma defensa por los accionantes, quien en la formulación de los alegatos señaló que, nada podía alegar, porque no conocía el caso; a pesar de lo expuesto, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, el Juez demandado emitió Resolución, condenando a los accionantes,  a una pena privativa de libertad de cuatro años; d) En un caso similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela con el fin de proteger los derechos a la vida y a la libertad; ordenando que el tribunal ordinario se constituya en Santa Cruz, para que el accionante, sea juzgado con las reglas del debido proceso; es más, indicó que, una vez que el referido Tribunal, conoció que la persona se encontraba con impedimento “fáctico”,  debía haber instruido que se constituya un médico forense a objeto que se puedan verificar las condiciones de esa persona; y, e) Finalmente, en el caso, se denuncia que, contra el accionante, Juan Churo Romero pesa un mandamiento de aprehensión, una condena “indebida e ilegal”, porque él no ha podido defenderse y estar en el juicio al encontrarse impedido físicamente.

         Ahora bien, cabe aclarar que los actos ilegales que han sido analizados son lesivos al debido proceso, el cual, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, reiterada por las SSCC 0471/2010-R, 0638/2010-R y SCP 1001/2012, entre otras, es tutelable a través de la acción de libertad cuando concurran dos presupuestos: a) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal y b) Que exista estado de  indefensión; presupuestos que se presentan en el caso analizado con relación a la acusada Cinda Romero, por cuanto, por una parte, consta que el Juez referido, ha dispuesto la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra y, por otra, a consecuencia del desarrollo del juicio sin su presencia, se ha colocado a la acusada en estado de indefensión, llegándose, inclusive, a pronunciarse Resolución en rebeldía, lo que, conforme se ha desarrollado, desde ningún punto de vista es admisible.

         Con relación al acusado Juan Churo Romero, si bien no existe una orden que disponga librar mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, es evidente que existe una amenaza a su derecho a la vida y, en consecuencia, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aún no exista vinculación de dicho derecho con la libertad física o personal corresponde su análisis a través de la acción de libertad; más aún cuando, a consecuencia del ilegal procesamiento se lo ha colocado en un estado de indefensión.