SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3.  La imposibilidad de desarrollar el juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en delitos de acción privada

           El Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, hace referencia a los procedimientos especiales y modificaciones al procedimiento común.  Así en el Título II, se establece el procedimiento por delitos de acción privada, señalando algunas normas que modifican el procedimiento común previsto para los delitos de acción pública, vinculadas a la acusación particular (art. 375), la desestimación de la querella (art. 376), la conciliación, (art. 377) la retractación (art. 378), el desistimiento (art. 380) y el abandono de querella (art. 381).

           Conforme a ello, las diferencias sustanciales entre ambos procedimientos se encuentran en la ausencia de la etapa preparatoria en los delitos de acción privada y la necesaria realización de la audiencia de conciliación una vez admitida la querella; añadiendo el art. 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que si no se logra la conciliación, corresponde que el juez convoque a juicio de conformidad a lo establecido en el Código de procedimiento penal, aplicándose las reglas del juicio ordinario.

           En ese ámbito debe mencionarse al art. 90 del CPP, modificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortuna Marcelo Quiroga Santa Cruz (LMQSC), que respecto a los efectos de la rebeldía, sin hacer distinción entre delitos de acción pública y privada, establece: