SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Fecha: 18-Nov-2013
recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente
Efectivamente, debe considerarse, de manera adicional, que en el caso de Juan Churo Romero, la autoridad judicial demandada, no consideró que el acusado es una persona de la tercera edad, de ochenta y nueve años, perteneciente a uno de los grupos vulnerables o de atención prioritaria que, por circunstancias de edad y de salud, se encuentran en un estado de indefensión, habilitándose, por tanto, la protección directa e inmediata de la acción de libertad, conforme a lo sostenido por la jurisprudencia contenida en la SCP 0475/2012. Así, de acuerdo al certificado médico forense, el actual acusado tiene artritis senil con impotencia de miembros inferiores, sifoescoliosis de columna, deshidratación severa, señalando el médico forense que: “Por la edad avanzada y el mal estado de salud se recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente” (sic) (las negrillas con agregadas).
Dicho diagnóstico no fue considerado por el Juez demandado, argumentando que se adjuntó una fotocopia simple del certificado médico, el cual, además, no se encontraba actualizado; sin embargo, dicha decisión, no resulta razonable, pues no consideró la edad del acusado y la salud deteriorada del mismo y los males diagnosticados que, conforme se ha visto, le impiden tener movilidad de los miembros inferiores a causa de la artrosis; estado de salud que, dada la avanzada edad del acusado difícilmente pudo haber sido revertido en el tiempo; de donde se extrae que el juzgador, garantizando el derecho a la vida y la salud del imputado, debió de manera inmediata atender su solicitud de suspensión de la audiencia y de una nueva valoración médico forense; sin embargo, no lo hizo así y, al contrario, conforme se ha analizado, continuó con el desarrollo del juicio sin la presencia de los acusados lesionando además, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- equilibrio
- instructivo
- III.3. La imposibilidad de desarrollar el juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en delitos de acción privada
- Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión
- se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia
- recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente