SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013

Fecha: 18-Nov-2013

se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia

         Debe  señalarse que este aspecto fue observado por el abogado de los acusadores quienes, en la audiencia de juicio oral de 16 de abril de 2013, antes de formular sus conclusiones solicitó la suspensión de la audiencia y que con carácter previo “se digne ratificar la rebeldía de los imputados y se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia” (sic); no obstante ello y a que dicha observación fue pertinente y en estricto apego al Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, la autoridad  judicial respondió no haber lugar a lo solicitado, argumentando que fue muy amplio con la parte acusada para su irrestricta defensa pero que sin embargo, ha estado perjudicando el desarrollo normal del proceso con una serie de incidentes.

         Sobre el particular, debe señalarse que si es que efectivamente existieron actos dilatorios por parte de los acusados, la autoridad judicial, tenía los medios previstos en el Código de Procedimiento Penal, para lograr la comparecencia de los imputados, conforme determina el art. 89 del CPP; sin embargo, no lo hizo de esta manera y, al contrario, conforme se tiene señalado, continuó desarrollando el juicio en ausencia de los acusados.