SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Fecha: 18-Nov-2013
rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión
Frente a ello, el 5 de abril de 2013, Cinda Romero, purgó rebeldía y justificó su incomparecencia a la audiencia fijada el 19 de marzo del mismo año, donde se la declaró rebelde, y si bien por decreto de 8 de abril de 2013, el Juez de la causa tuvo por presentada la certificación de trabajo como justificativo para su inasistencia a la audiencia de dicha fecha; sin embargo, por decreto de 16 de abril del mismo año, rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión.
Por su parte, Juan Churo Romero, por memorial presentado el 1 de abril de 2013, solicitó la suspensión de la audiencia de 4 de abril de 2013, alegando su delicado estado de salud; además, pidió que se ordene una nueva valoración médico forense porque su vida estaría en riesgo, y que la prosecución de la audiencia se realizara en la ciudad de Cochabamba, presentando una copia simple del certificado médico forense expedido el 16 de mayo de 2012, en el que se señala que Juan Churo Romero de ochenta y nueve años, se encuentra postrado en cama, presentando síndrome diarreico agudo con deshidratación, artritis senil con impotencia de miembros inferiores, cifoscoliosis de columna; recomendándose, por la edad avanzada y el mal estado de salud, controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente. Por Auto de 1 de abril de 2013, el Juez ahora demandado, determinó que “Al no haberse justificado su petitorio con documentación fehaciente y fecha actual, SE RECHAZA tal petitorio, manteniéndose subsistente la audiencia señalada para el día jueves 4 del mes y año en curso, a horas 10:00” (sic).
No obstante que el Juez demandado, rechazó la justificación presentada por Cinda Romero, y que tampoco aceptó la solicitud del acusado Juan Churo Romero, de los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que el juicio oral siguió desarrollándose sin la presencia de los acusados. Así, consta que el 4 de abril de 2013, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la que practicó la inspección judicial, sin que aquellos estuvieran presentes; igualmente, se desarrolló la audiencia de 16 de abril de 2013, en la que estuvieron presentes la parte acusadora y el defensor de oficio designado para los acusados, sin que éstos estuvieran presentes, justificando el Juez de la causa la continuidad del juicio oral con el argumento de haber esperado durante treinta minutos; de igual manera se desarrolló la audiencia de 19 de abril de 2013, de lectura de sentencia, sin la presencia de los acusados.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo a nuestro sistema procesal penal, no es posible desarrollar el juicio oral en rebeldía tanto en los juicios por delitos de acción pública como privada, siendo la única excepción los delitos de corrupción en el marco del art. 90 del CPP y la interpretación de esa norma contenida en la SCP 0770/2012.
Conforme a ello, es evidente que las audiencias de 4, 16 y 19 de abril, no debieron haberse desarrollado en ausencia de los acusados. En ese entendido, al haber sido declarada rebelde Cinda Romero, y no haber aceptado el Juez su comparecencia, correspondía la suspensión del desarrollo del juicio, conforme manda el art. 90 del CPP, que determina que cuando la rebeldía sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes; sin perjuicio que el Juez adopte las medidas previstas en el art. 89 del CPP, como medidas compulsivas para lograr la comparecencia de la acusada al juicio.
Por su parte, respecto a Juan Churo Romero, como se tiene señalado, el Juez de la causa rechazó su solicitud de suspensión de audiencia y revisión médica, y no se pronunció sobre su pedido de celebración del juicio en Cochabamba y, al igual que en el caso de la acusada Cinda Romero, continuó desarrollando las audiencias del juicio oral en ausencia del coacusado; no obstante que, de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible desarrollar el juicio si los imputados o acusados, no se encuentran presentes.
Consiguientemente, en ambos casos, la autoridad judicial, cometió un acto ilegal que lesiona la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los actuales accionantes; pues, no observó las normas del Código de Procedimiento Penal, vinculadas a la rebeldía y al juicio oral, continuando éste sin su presencia; evidenciándose, por tanto una flagrante lesión al derecho a la defensa material de ambos acusados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- equilibrio
- instructivo
- III.3. La imposibilidad de desarrollar el juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en delitos de acción privada
- Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión
- se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia
- recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente