Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima lesionado los derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la defensa de los accionantes, citando al efecto los arts. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 de la “Declaración Americana sobre Derechos Humanos” Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- equilibrio
- instructivo
- III.3. La imposibilidad de desarrollar el juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en delitos de acción privada
- Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión
- se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia
- recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente