SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II
II.5. El 5 de abril de 2013, Cinda Romero, purgó rebeldía y justificó su incomparecencia a la audiencia fijada el 19 de marzo del mismo año, donde se la declaró rebelde ante su inasistencia, para el efecto, señala: “…acompañando un certificado de trabajo emitido por la presidenta, 'Brigada Parlamentaria de Cochabamba', Carmen Peredo Montaño, donde es ese momento me encontraba participando en reuniones importantes de interés regional, por lo que se justifica plenamente mi incomparecencia, además purgo oportunamente mi rebeldía y la multa impuesta de Bs.- 100, solicitando se tenga presente a objeto de estar en derecho” (sic) (fs. 15). Por decreto de 8 de igual mes y año, el Juez tuvo por presentada la certificación de trabajo que justifica la no asistencia a la audiencia señalada (fs. 15 vta.); sin embargo, por decreto de 16 de abril del mismo año, rechazó la justificación presentada (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- equilibrio
- instructivo
- III.3. La imposibilidad de desarrollar el juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en delitos de acción privada
- Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión
- se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia
- recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente