SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2.  La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva

           La Constitución Política del Estado en actual vigencia, reconoce a la acción de libertad como mecanismo idóneo de protección de los derechos a la vida, a la integridad física, la libertad personal y de locomoción, contra acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión los derechos antes enunciados. En ese sentido, una de las peculiaridades de la presente garantía jurisdiccional, a diferencia del habeas corpus, es que el presente mecanismo de defensa, constitucionalmente amplía su ámbito de protección al derecho a la vida.

           De acuerdo con la amplia jurisprudencia constitucional vigente, la presente garantía jurisdiccional no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de mecanismos idóneos de protección para los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o la reparación de sus derechos considerados conculcados y, si tales mecanismos fueren ineficaces, inoportunos, inconducente e inidóneos, es posible activar la jurisdicción constitucional a través del presente mecanismo de defensa; consiguientemente, de manera excepcional, la acción de libertad es subsidiaria.