SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue Germán Soria Cuevas, en representación de la Sociedad Hotelera “Bedelar” Ltda., por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, el Juez ahora demandado, señaló audiencia para la continuación del juicio oral, público, continuo y contradictorio, para el 4 de abril de 2013; sin embargo, por el delicado estado de salud de Juan Churo Romero, el 27 de marzo del mismo año, solicitó la suspensión de la audiencia y que se realice una nueva valoración médico forense porque su vida se encontraría en riesgo; además que, la prosecución de la audiencia se efectué en Cochabamba; adjuntando para el efecto una fotocopia simple de un certificado médico forense expedido el 16 de mayo de 2012, por el galeno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que refiere que Juan Churo Romero, de 89 años, se encuentra postrado en cama sin tener movilidad, recomendando, por su avanzada edad y el mal estado de su salud, controles, reposo, así como evitar desplazamientos que pudieran poner en riesgo su salud y su vida.

Sin embargo, la autoridad demandada, sin considerar su petitorio, la prueba ofrecida y su solicitud de una nueva valoración médico forense, emitió el Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2013, por el que rechazó su petitorio por no haber justificado su impedimento con documentación fehaciente y con fecha actual, manteniendo subsistente la audiencia señalada para el 4 de ese mes y año, Auto que no les fue notificado, lesionando sus derechos constitucionales.