SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue Germán Soria Cuevas, en representación de la Sociedad Hotelera “Bedelar” Ltda., por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, el Juez ahora demandado, señaló audiencia para la continuación del juicio oral, público, continuo y contradictorio, para el 4 de abril de 2013; sin embargo, por el delicado estado de salud de Juan Churo Romero, el 27 de marzo del mismo año, solicitó la suspensión de la audiencia y que se realice una nueva valoración médico forense porque su vida se encontraría en riesgo; además que, la prosecución de la audiencia se efectué en Cochabamba; adjuntando para el efecto una fotocopia simple de un certificado médico forense expedido el 16 de mayo de 2012, por el galeno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que refiere que Juan Churo Romero, de 89 años, se encuentra postrado en cama sin tener movilidad, recomendando, por su avanzada edad y el mal estado de su salud, controles, reposo, así como evitar desplazamientos que pudieran poner en riesgo su salud y su vida.
Sin embargo, la autoridad demandada, sin considerar su petitorio, la prueba ofrecida y su solicitud de una nueva valoración médico forense, emitió el Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2013, por el que rechazó su petitorio por no haber justificado su impedimento con documentación fehaciente y con fecha actual, manteniendo subsistente la audiencia señalada para el 4 de ese mes y año, Auto que no les fue notificado, lesionando sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- equilibrio
- instructivo
- III.3. La imposibilidad de desarrollar el juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en delitos de acción privada
- Cuando sea declarada durante el juicio, ésta se suspenderá con respecto al rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- rechazó la justificación presentada por la acusada, dato que nos permite afirmar que se mantuvo la declaratoria de rebeldía contra la accionante Cinda Romero y que, en consecuencia, también se mantuvo la orden de emitir mandamiento de aprehensión
- se digne expedir nuevos mandamientos de aprehensión a fin de que los imputados estén presentes en la próxima audiencia y se pueda culminar con la sentencia
- recomienda controles, reposo y evitar desplazamientos que puedan poner en riesgo la salud y la vida del paciente