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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.3.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
    • mandato
    • representación
    • poder
    • III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
    • podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
    • 3

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