Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la vulneración del debido proceso en relación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, toda vez que, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal, declaró el abandono de la querella formulada por su parte contra Cliver Orías Cano, con el argumento de que no asistió a tres audiencia a las que fue convocado, notificándose al abogado apoderado y no a él en persona; por lo que, denunciando la ilegalidad de dichas notificaciones recurrió en apelación, habiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarado improcedentes los motivos de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- mandato
- representación
- poder
- III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
- podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
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