SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013

Fecha: 21-Nov-2013

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3º  Siendo que la conducta groseramente dilatoria en que incurrieron los Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, respecto al señalamiento y sustanciación de audiencia de amparo constitucional ha sido reiterada, conforme se evidencia de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0771/2013 de 10 de junio y 2125/2013 de 21 de noviembre, se CONMINA a dichas autoridades a dar cumplimiento a lo previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional, bajo conminatoria de que de incurrir en la misma conducta nuevamente se procederá a la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicie el proceso investigativo correspondiente.