SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.3.3. Intervención del tercero interesado
En uso de la palabra el abogado del tercero interesado, Cliver Orías Cano manifestó que al tratarse de un juicio de acción privada, el querellante se encontraba plenamente representado a través del abogado para intervenir, conforme esgrime el poder notarial, en todos los actos del proceso; en este contexto, las audiencias señaladas y a las que éste no asistió han sido llevadas a cabo dentro del procedimiento, no siendo evidente que desde la primera hubiera abandono de querella, misma que habiendo sido declarada conforme a ley, fue apelada por el ahora accionante, agotando las vías de impugnación a su alcance, por lo que no puede alegarse vulneración de derechos y garantías, correspondiendo la denegatoria de la tutela; pues era responsabilidad del abogado, en todo caso, de asistir a las audiencias o en su defecto justificar su impedimento, no siendo tampoco cierto que, en el último verificativo, el abogado apoderado hubiera llegado minutos antes después de instalado el acto, sino después de que éste concluyó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- mandato
- representación
- poder
- III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
- podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
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