SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Farid Nassar Donoso, Juez Segundo de Sentencia, mediante informe escrito cursante de fs. 214 a 215, señaló que: a) Habiéndose radicado en el juzgado a su cargo, el 10 de noviembre de 2011, el proceso penal instaurado por el ahora accionante contra Cliver Orías Cano por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia, se fijó audiencia de conciliación para el 22 de igual mes y año, que fue suspendida, al igual que la señalada para el 1 de diciembre, a solicitud del abogado apoderado del querellante, estableciéndose nueva fecha de verificativo para el 20 del mismo mes y año y, ante la ausencia del querellado, se dio por agotada la fase de conciliación otorgándose diez días de plazo a éste último a efectos de que presente pruebas de descargo; b) Concluido el plazo probatorio, se emitió Auto de apertura de juicio el 24 de febrero de 2012, señalándose audiencia de juicio oral para el 25 de abril del indicado año, oportunidad en la que ante la insistencia del acusado, se lo declaró rebelde, emitiéndose posteriormente el correspondiente mandamiento de aprehensión, en cuyo cumplimiento, se traslado al aprehendido ante el juzgador, señalándose audiencia para horas 19:30 del mismo día, notificándose con dicho actuado, luego de habilitar horas inhábiles, al abogado apoderado de la parte querellante a 19:20 horas, quien en su momento, si consideró que el plazo con el que se notificó era muy corto, debió hacerlo conocer a la autoridad jurisdiccional como justificativo de su inasistencia; c) En audiencia se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, señalándose nuevo verificativo para considerar las medidas cautelares para el 20 de septiembre de 2012, actuado con el que fue notificado, con siete horas de antelación, el abogado apoderado del querellante, quien no se hizo presente, disponiéndose la suspensión del acto y fijándose nueva fecha para el 3 de octubre de igual año, advirtiéndose al querellante, entre otros aspectos, que se consideraría el abandono de querella, providencia con la que fue notificado el representante de la víctima el 25 de septiembre de 2012; sin embargo, y pese a encontrarse legalmente notificado, el abogado apoderado no se hizo presente en audiencia y si consideró que era la víctima quien debía asistir al acto, debió acudir a la audiencia y exponer su reclamo a efectos de que el juzgador asuma una decisión; hecho que no ocurrió, motivando se dicte Auto de la fecha declarando el abandono de la querella, decisión que siendo recurrida en apelación mereció la declaratoria de improcedencia de los motivos de apelación y, siendo devuelto el proceso, se encuentra en ejecución de costas; d) El mandato emitido al representante legal, le otorga plenas facultades de representación, entonces, se supone que el mandante tiene conocimiento del proceso y por su parte el representante legal se encuentra obligado de informar a éste respecto a sus actuaciones, conforme prevé el art. 817 del Código Civil (CC); por lo que, no es necesario notificar a la víctima, pues ésta se halla representada en juicio a través del mandatario, siendo en consecuencia indiferente la notificación al propio querellante o a su representante legal; y, e) En consecuencia no se ha vulnerado derechos y garantías conforme afirma el accionante, habiéndose por el contrario actuado en cumplimiento a la normativa penal y a la jurisprudencia constitucional referida al abandono de querella por negligencia, dejadez, desidia y falta de interés de continuar con la acción penal; por lo que solicita se deniegue la tutela, con costas.