SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.9.

II.9.  En la fecha prevista y una vez instalada la audiencia, ante la inasistencia injustificada de la parte querellante, la defensa del imputado, solicitó al juzgador se declare el abandono de querella, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional la suspensión de la audiencia hasta el 3 de octubre de 2012, a efectos de considerar entonces tanto la rebeldía como el abandono de querella, ordenando en consecuencia, se notifique a Freddy Johann Echevarría Céspedes “a efectos de que justifique su ausencia a la audiencia de hoy como a la anterior” (sic), providencia que fue dada por cumplida por el Oficial de Diligencias el 25 de septiembre de 2012, al dejar en oficina del abogado apoderado, copia de ley del decreto en presencia de testigo (fs. 84 a 85).