SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.9.
II.9. En la fecha prevista y una vez instalada la audiencia, ante la inasistencia injustificada de la parte querellante, la defensa del imputado, solicitó al juzgador se declare el abandono de querella, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional la suspensión de la audiencia hasta el 3 de octubre de 2012, a efectos de considerar entonces tanto la rebeldía como el abandono de querella, ordenando en consecuencia, se notifique a Freddy Johann Echevarría Céspedes “a efectos de que justifique su ausencia a la audiencia de hoy como a la anterior” (sic), providencia que fue dada por cumplida por el Oficial de Diligencias el 25 de septiembre de 2012, al dejar en oficina del abogado apoderado, copia de ley del decreto en presencia de testigo (fs. 84 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- mandato
- representación
- poder
- III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
- podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
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