SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2011 a horas 16:19, Freddy Johan Echevarría Céspedes, se apersonó ante el Juez de Partido Segundo Mixto Liquidador, adjuntando Poder Notarial 626/2011 de 21 de igual mes y año, que le facultaba para actuar a nombre y representación de Gastón Pablo Navarro Taboada, dentro del proceso penal instaurado por este último contra Cliver Orías Cano; en tal ocasión solicitó suspensión de la audiencia fijada para la fecha, mereciendo providencia del juzgador de 28 de indicado mes y año, que dio por apersonado al abogado en representación de su mandante, tenor con el que fuera notificado el abogado apoderado del querellante a 9:05 horas del 1 de diciembre de 2011 (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- mandato
- representación
- poder
- III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
- podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
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