Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.10.
II.10. El 3 de octubre de 2012, se instaló audiencia a la cual no asistió el abogado apoderado de la parte querellante, por lo que el juzgador, mediante Auto de la fecha, estableciendo que el demandante no se hizo presente a las audiencias de 18 y 20 de septiembre y tampoco a la que se verificaba en la fecha, luego del análisis de antecedentes procesales, declaró abandonada la querella interpuesta por Gastón Pablo Navarro Taboada contra Cliver Orías Cano y en consecuencia, extinguida la acción con el correspondiente archivo de obrados, imponiendo costas contra la parte querellante (fs. 91 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- mandato
- representación
- poder
- III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
- podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
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