SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2011, Gastón Pablo Navarro Taboada, formuló ante el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de turno, querella contra Cliver Orías Cano por la supuesta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia, proceso que por decreto de 11 de igual mes y año, fue radicado en el Juzgado Segundo de Partido Mixto Liquidador a cargo de Farid Nassar Donoso, fijándose audiencia de conciliación para 16:30 horas del 22 del mismo mes y año, misma que habiendo sido instalada en la fecha prevista, fue suspendida por inasistencia del querellante y su abogado así como por la imposibilidad de notificación al querellado, señalándose nueva audiencia de conciliación para el 1 de diciembre de 2011 a horas 17:30 (fs. 2 a 6; 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- mandato
- representación
- poder
- III.3. Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado
- III.4. Análisis del caso concreto
- en suma, el mandatario está facultado para intervenir en todos los actos del proceso penal desde la audiencia de conciliación con todos los derechos y facultades que confiere la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes a la víctima y querellante; SIN QUE POR FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA DETERMINE LA INSUFICIENCIA DEL PRESENTE MANDATO O LIMITE EL ACCIONAR DEL ABOGADO MANDATARIO
- podrá ser iniciada y proseguida por mandato con poder especial
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