SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración del debido proceso en relación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, toda vez que el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal, sin haber efectuado las notificaciones correspondientes a su mandante a efectos de que asista a audiencia en tres oportunidades, declaró abandonada la querella formulada por su representado contra Cliver Orías Cano, decisión que siendo apelada, fue confirmada por el Tribunal de alzada -demandado- no obstante que ante dichas autoridades expuso claramente los motivos de la impugnación; es decir, la falta de notificaciones personales al querellante. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.