SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2115/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.3.

II.3.  El 1 de diciembre de 2011, en audiencia, se informó por Secretaría que existía la imposibilidad de notificar al querellado debido a que vivía en Santa Cruz; por lo que, luego de instalado el acto, el abogado apoderado del querellante solicitó se notifique al imputado mediante edictos, petición que fue deferida por el juzgador, señalándose receso hasta el 20 del mismo mes y año, oportunidad en la que, ante la inasistencia del imputado, el abogado y representante del querellante, solicitó se lo declare rebelde, pretensión que fue denegada por el juzgador con el argumento de que la declaratoria de rebeldía se encontraba prevista para el juicio propiamente dicho; asimismo, el administrador de justicia, entendiendo la ausencia del justiciable como falta de interés en arribar a un acuerdo, dio por concluida la etapa conciliatoria, disponiendo se notifique el encausado mediante edictos con la prueba de cargo a efectos de que en el plazo de diez días presente pruebas de descargo (fs. 20 a 34).