SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

El abogado de la sociedad accionante ratifico los términos de la acción, indicando que: 1) Existe vulneración por la falta de notificación al titular del derecho; 2) Una vez omitida la notificación por terceras personas POLYMET BOLIVIA S.A. se entera del proceso de saneamiento y se apersona; sin embargo, este es rechazado; 3) Los terrenos que ocupa la sociedad hoy accionante no es para sembradíos ni cría de animales, sino para actividad minera, ahora bien el INRA no tiene facultad para intervenir en predios para la minería; 4) Las Leyes 2215 de 11 de junio de 2001 y del Servicio Nacional de Reforma Agraria, regulan el saneamiento agrario pero no regulan predios mineros, el INRA ha dejado pasar la ficha catastral al igual que los magistrados del Tribunal Agroambiental; y, 5) De consumarse la confiscación se revertirá a la comunidad de Kharachipampa, cuando ésta es la directa beneficiaria con el trabajo minero de POLYMET BOLIVIA S.A..

Roberta Cáceres en representación de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA en mérito al testimonio de poder 1440/2013 de 19 de junio, expresó por informe cursante de fs. 210 a 212 vta., que: 1) El proceso administrativo de saneamiento de propiedad agraria de Karachipampa, fue sustanciado de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sus modificaciones incorporadas por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria y su DS 29215, constituyendo un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria cuya finalidad se traduce en la titulación de tierras que cumplan función social; asimismo, entre otros fines se tiene la anulación de títulos afectados de nulidad absoluta y su convalidación si es que estuvieran afectados de vicios de nulidad relativa; 2) Representantes de la comunidad de Kharachipampa solicitaron saneamiento simple acompañando toda la documentación; en virtud a ello, se emitió resolución de inicio de procedimiento por la cual se dispone realizar el relevamiento de información en campo, disponiéndose intimar a propietarios o subadquirentes de predios con antecedentes en títulos ejecutoriales, a beneficiarios con antecedentes en procesos agrarios y a poseedores a acreditar su identidad o personalidad jurídica y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión a objeto de que se apersonen y acrediten el derecho que les asiste, actividad que fue puesto a conocimiento a través del edicto agrario publicado por el periódico El Potosí y por medio de una emisora radial; 3) De lo manifestado se tiene que dentro del proceso de saneamiento del predio se notificaron amplia y legalmente a los interesados a objeto de su participación para que puedan acreditar su derecho propietario y posesión, dándose cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 70, 73 y 294 del DS 29215; sin embargo de ello, el accionante no se apersonó, evidenciándose durante el trabajo de relevamiento de información en campo que no tiene posesión ni residencia en el área de saneamiento y mucho menos cumplimiento de la función social; 4) Los resultados finales del proceso de saneamiento se encuentran traducidos en la RS 07000 que dispone, entre otros, anular títulos ejecutoriales  pertenecientes a Juan Garnica, Juana de Cruz y Gregorio Roja, títulos a los que la parte accionante hace alusión como propios; y, 5) Dicha Resolución Suprema, mereció la interposición de la acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental considerando los alcances de lo dispuesto por el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que fue resuelta declarando improbada y en consecuencia subsistente la RS 07000.