SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La sociedad a la que representa en el año 1993, adquirió de los comunarios de Chullchucani, herederos éstos de los beneficiarios iniciales con títulos ejecutoriales, una propiedad mediante escritura de compraventa en 27 de abril del referido año, registrada en Derechos Reales (DD.RR) con matrícula computarizada 5.01.1.04.0001601, estando desde esa fecha en posesión continuada, pacífica, pública y consentida.
Casualmente se enteraron que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), estaba realizando trabajos periciales de campo en la zona y ante ello solicitaron información al respecto que les fue negada; por lo que acudieron ante la comunidad de Kharachipampa quienes mostraron espíritu de cooperación, respeto y reconocimiento a su propiedad, manteniendo relaciones de buena vecindad e incluso suscrito convenios y acuerdos para la implementación de una planta de fundición de antimonio por ser declarada y considerada área industrial, es así que al ser colindantes sin formar parte de su organización desde 1993 deciden elaborar un documento de reconocimiento del derecho propietario de la sociedad hoy accionante.
De la misma manera se enteraron casualmente de la emisión de la Resolución Suprema (RS) 07000 de 16 de enero de 2012; a través, de la cual se anuló títulos ejecutoriales individuales; o sea los que sirvieron para transferir la propiedad, con el argumento de que se descubrieron vicios de nulidad relativa inherentes al incumplimiento de la función social, sin tener en cuenta que en el predio se observan instalaciones industriales.
Ante esta situación, en 9 de febrero del citado año, se dirigió ante el Director Nacional del INRA denunciando los agravios sin resultado alguno, por lo que presentaron recurso contencioso administrativo Agrario el 2 de marzo del referido año y el 7 de diciembre de ese año, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Nacional Agroambiental 06/2012 declarando improbada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- i)
- denegar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La
- III.5. Marco Jurídico de los procesos de saneamiento
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo