SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5. Marco Jurídico de los procesos de saneamiento

        El art. 64 de la LSNRA, califica el saneamiento como el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, se ejecuta de oficio o a pedido de parte; por su parte el art. 65 norma que dicho Instituto, en coordinación con las Direcciones Departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años a partir de la publicación de esa Ley. Finalmente dicha ejecución está sujeta al procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el DS 29215.

        Dicho Decreto en el art. 263, indica que las etapas del proceso de saneamiento son: preparatoria, de campo, de resolución y titulación rigiéndose por lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del presente Titulo. En este punto es necesario precisar que se aplica el saneamiento cuando la propiedad tiene antecedentes en títulos ejecutoriales y las áreas se dividen en polígonos de saneamiento ejecutándose de manera independiente conforme refiere el art. 277 del DS 29215. En el caso de saneamiento simple a pedido de parte, están legitimados para solicitar los que tienen derecho de propiedad, título ejecutorial, documento público o privado, declaratoria de herederos, documento de registro en DD.RR., debiendo individualizar el predio objeto del saneamiento, adjuntando plano.

        En la fase del diagnóstico según el art. 292, se levanta una información sobre las áreas donde recaerá el saneamiento, o sea sobre concesiones forestales, mineras, petroleras, servidumbres y administrativas, para luego emitir informe técnico legal adjuntando planos y finalizar con la resolución determinativa de área de saneamiento.

        La fase de planificación consiste en organizar el trabajo y la resolución de inicio de procedimiento según norma el art. 294 del referido Decreto, es emitido por los Directores Departamentales del INRA; en ella intiman a propietarios, subadquirentes con antecedentes en títulos ejecutoriales a presentar documentos que respalden identidad o personalidad jurídica, esta resolución debe ser publicada por edictos por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional y en una emisora local por tres veces. En cuanto a la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte se notificará personalmente al propietario o poseedor, a los colindantes y terceros afectados, sin perjuicio de la difusión por radio.

b) De no hallarse presente el interesado en el domicilio señalado, se practicará la notificación mediante cédula que podrá entregarse a cualquier persona mayor de catorce (14) años que se encuentre en el domicilio. Si no se encontrara persona alguna en el mismo, se fijará en la puerta en presencia de un testigo del lugar debidamente identificado, quien también firmará la diligencia; c) La notificación practicada a un copropietario, tendrá validez para los demás, cuando exista autorización expresa y en caso de conflicto la notificación a los demás observará los medios dispuestos en este Artículo; y; d) A la notificación se adjuntará copia legalizada de la resolución, sentándose en el mismo la diligencia, especificando fecha, hora, firma y aclaración de firma del notificador y del notificado”.

El art. 73, prevé la notificación por edicto cuando: “I. Las notificaciones a personas inciertas, o cuyo domicilio se ignora, se harán mediante edicto publicado en un órgano de prensa de circulación nacional, por una sola vez y se tendrán por cumplidas al día siguiente hábil de efectuada la publicación. El edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres días con intervalos de un día y dos pases en cada uno, asegurando su mayor difusión…”.

La etapa de campo del procedimiento común de saneamiento prevista en el capítulo IV se inicia con la publicación de la resolución de inicio del procedimiento y comprende las siguientes actividades, a realizarse en campo: a) Relevamiento de información en campo; b) Informe en conclusiones; y, c) Proyecto de resolución.

La sección I, sobre relevamiento de información en campo según previene el art. 296, comprende como tareas las de: “…campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la función social y función económico - social, registro de datos en el sistema y solicitud de precios de adjudicación; que deberán ser ejecutadas dentro del plazo establecido en la resolución de inicio del procedimiento…”.

        Según el contenido del título V del referido DS 29215, esta función social se hace efectiva cuando los propietarios o poseedores residen en el lugar, explotando o trabajando según los usos para bienestar de la familia o de la comunidad. La función económico social es el desarrollo de actividades agropecuarias de conservación y protección de biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme así lo explicitan los arts. 165  y 166 de dicho Decreto.

        Concluido el relevamiento de información de campo se inicia las conclusiones, por polígono o sea por área. El contenido versará sobre: identificación del derecho propietario, posesión, modalidades de adquisición, limites, homologación de conciliaciones si corresponde; este informe será puesto en conocimiento de propietarios, beneficiarios, poseedores, terceros interesados, organizaciones sociales; para posteriormente elaborar proyectos de resoluciones para cada proceso agrario, estos proyectos de resoluciones y las etapas precedentes de saneamiento serán objeto de aprobación por el Director Departamental competente previa su remisión a la Dirección Nacional.

        Finalmente el art. 331, explica a que en caso de predios con antecedentes en títulos ejecutoriales, el Presidente conjuntamente el Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente -hoy Ministro de Desarrollo Rural y Tierras-, dictará para cada título ejecutorial revisado, Resolución Suprema.