SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3.

El art. 115.II de la CPE, reconoce el debido proceso al señalar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y por su parte el art.  117.I, garantiza que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.

Este derecho también está reconocido en el orden internacional de derechos humanos, así el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, indica: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; con similares términos también se encuentra plasmado en los arts. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sobre el derecho a la defensa en particular, la jurisprudencia constitucional, identificó dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” (Así la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).