SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. POLYMET BOLIVIA S.A. interpuso el 2 de marzo de 2012, demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Agroambiental, demandando la nulidad de la RS 07000 de 16 de enero de 2012, dictada dentro del proceso de saneamiento simple a pedido de parte de la comunidad Karachipampa, alegando: 1) No fueron notificados personalmente o mediante cédula en ninguna de las actividades propias del saneamiento simple conforme correspondía al ser propiedad colectiva; 2) Solicitaron información respecto al estado del trámite y copias legalizadas al INRA que les fueron negadas; 3) El INRA no accedió a la petición de complementación de pericias de campo, involucrando que no se los tomó en cuenta en ninguna de las etapas de saneamiento y peor aún no se nos notificó con la RS 07000, en la que se anuló títulos ejecutoriales por haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función social; generando con ello indefensión; 4) Nunca se enteraron del momento en que se verificó la función social de su predio demostrando que deliberadamente fueron apartado del saneamiento; 5) Los funcionarios del INRA admiten la solicitud sin realizar la revisión del pedido de saneamiento, en el que se debe determinar que expedientes agrarios y que clase de títulos ejecutoriales están siendo involucrados; 6) Fue incumplido el art. 294.VI del DS 29215, al señalar que para la modalidad de saneamiento simple la resolución de inicio de procedimiento dispondrá la notificación personal del propietario o poseedor a los colindantes y terceros afectados sin perjuicio de su difusión al menos tres avisos en una radio emisora local; 7) Ante la falta de notificación se vició todas las actuaciones y resoluciones del INRA, máxime si la empresa es legal y legítima propietaria; consecuentemente no los notificaron en calidad de propietarios o poseedores, colindantes o terceros interesados; 8) Las notificaciones realizadas por edicto carecen de validez porque la empresa no tiene paradero desconocido ni tampoco fue solicitante del saneamiento simple, en ese sentido la notificación carece de validez, 9) Si bien ejercitó su derecho a la defensa en el estado en que se encontró el proceso de saneamiento no convalidan las irregularidades, más si no se aceptó el apersonamiento y no se le hizo conocer los demás actos inobservando las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio; 10) No ha existido mensura por cada predio ni la encuesta castastral ni la verificación del cumplimiento de la función social o económico social; 11) No fueron debida y legalmente citados para las actuaciones administrativas de pericias de campo prescindiéndose deliberadamente de su participación; y, 12) Nunca fueron notificados para la elaboración de ningún actuado que refleje el levantamiento de datos de cumplimiento de la función social con la verificación de sus actividades. Solicitan se declare probada la demanda y nula la RS 07000 (fs. 46 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- i)
- denegar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La
- III.5. Marco Jurídico de los procesos de saneamiento
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo