SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 3
Los funcionarios del INRA de Potosí pese a ser conocedores del documento elaborado por las autoridades de la comunidad y el derecho propietario de POLYMET BOLIVIA S.A., no consideraron la solicitud de complementación de pericias de campo, negándoles la posibilidad de acceder a la información, sin tomarlos en cuenta en ninguna de las etapas del proceso de saneamiento, así como tampoco fueron notificados personalmente o por cédula, enterándose por las autoridades de la comunidad de Kharachipampa que el saneamiento simple se había realizado involucrando al predio de propiedad de POLYMET BOLIVIA S.A. Este saneamiento despoja del derecho individual para convertirlos en colectivos, omitiendo la notificación como propietarios subadquirentes; tampoco se aceptó el apersonamiento ni la solicitud de hacerles conocer sobre las acciones del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- 1)
- i)
- denegar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La
- III.5. Marco Jurídico de los procesos de saneamiento
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo