SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.9.

II.9.  El 7 de diciembre de 2012, los Magistrados demandados pronunciaron la Sentencia Nacional Agroambiental 06/2012, declarando improbada la demanda contencioso administrativa, bajo los siguientes argumentos:       i) De la normativa establecida se acredita que los representantes de la comunidad de Karachipampa se encontraban legitimados para solicitar el saneamiento; ii) La empresa accionante no se apersonó al proceso de saneamiento en tiempo oportuno y por ello la notificación efectuada mediante edicto tiene total eficacia respecto a personas inciertas o cuyo domicilio es ignorado por la entidad ejecutora, concluyendo que en antecedentes de la carpeta predial sólo cursa un memorial de la empresa a través del cual solicita complementación al proceso de saneamiento; sin embargo, el mismo es presentado por las autoridades de la comunidad de Kharachipampa y no por POLYMET BOLIVIA S.A. y si bien en un otrosí firman personas aduciendo representación de esa persona jurídica el mismo se encuentra firmado por sólo uno de ellos y el poder notarial que se alude no se adjuntó; también aducen que el referido memorial fue presentado después de más de diez meses de concluir los trabajos de relevamiento de información de campo, cuando contaban con un plazo para hacer valer sus derechos; iii) Se dio cumplimiento al art. 296 y ss del DS 29215, cursando en antecedentes las carpetas prediales de saneamiento de varias propiedades; no existiendo contradicciones al emitir la Resolución final porque conforme al art. 278.III, dichas áreas determinadas en la modalidad de saneamiento simple pueden ser modificadas a saneamiento de oficio, por lo que al disponerse la modificación de modalidad no se causó como la empresa alega indefensión; y, iv) Con relación al reclamo sobre la nulidad de títulos ejecutoriales sin darles oportunidad de verificar sus actividades como prueba del cumplimiento de la función social respondieron que se procedió a la notificación mediante edictos para que puedan respaldar sus derechos; de la misma manera adujeron que la denuncia sobre la no constancia de abandono de parcelas correspondía que la parte interesada se apersone presentando la documentación que respalde sus (fs. 92 a 101 vta.).