SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2163/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 25

Finalmente, el art. 74, establece que será nula notificación cuando: ”…se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez. Sin embargo, si del expediente constare que la parte interesada ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efectos desde ese momento. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriere el servidor público que la emitió”.