AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
1.1.
1.1. Dentro de la accion de amparo constitucional interpuesta por Erick Elmer Cruz Bayon/ Simon Aviles Soruco/ Jorge Bernardo Lema y Juan Gilberto Castro Ramfrez contra Julio Vedia Cruz/ Edgar Cutipa Gomez/ Wilson Aguilar Calla/ Ernesto Vargas "Sequeiros"/ Julio Jerson Calla/ Adel Saldana Mendoza/ Mario Fernandez Cazon/ Pedro Vera Molina/ Edmundo Irusta/ Armando Valerio Cuiza y Sergio Cruz/ todos miembros de la Directiva de la Asociacion de Transporte "Full Movil" ATL/ se pronuncio la SCP 0426/2013-L de 3 de junio/ por la cual se concedio la tutela solicitada y se dispuso: "... 10 CONCEDER la tutela solicitada con referencia a los derechos al deb/do proceso? a la presuncion de inocencia/ a la defensa y al trabajo? en los mismos terminos dispuestos por el Tribunal de garant/as; }j 20 DENEGAR con relacion a las costas/~ (fs. 147 a 162).
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,